Articulo 7 Crea el regist...de carbono

Articulo 7 Crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono

Ver Indice
»

Artículo 7. Actos sujetos a inscripción de la Sección b) «Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono».

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En esta sección b) se inscribirán las absorciones de CO 2generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado.

2. Contendrá como mínimo los siguientes campos:

a) Código de identificación del proyecto en el registro.

b) Datos del titular del proyecto: Nombre y datos de contacto (dirección, correo electrónico y teléfono).

c) Información del proyecto: Tipo de proyecto, localización, superficie, referencia catastral y datos registrales de la finca, así como las absorciones netas estimadas para el periodo de duración del proyecto.

d) Absorciones disponibles para compensación.

e) Absorciones cedidas para compensación e información sobre la organización u organizaciones que han adquirido dichas absorciones para compensación.

3. El cálculo de las absorciones de CO 2generadas por los proyectos se realizará en base a las directrices y orientaciones sobre buenas prácticas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que se utilicen para la elaboración del Inventario Nacional de gases de efecto invernadero. Se considerará la biomasa viva como depósito de CO 2, excluyendo de la contabilización la materia orgánica muerta. Se utilizarán datos específicos de crecimiento para cada especie forestal y región de España. La Oficina Española de Cambio Climático facilitará en su página web una herramienta y unos documentos de apoyo que deberán ser utilizados para el cálculo de las absorciones de CO 2Estos documentos serán actualizados conforme se puedan ir adoptando metodologías de cálculo reconocidas.

4. La inscripción del proyecto de absorción tendrá una validez de cinco años. Transcurrido como máximo dicho plazo, o cada vez que se cedan absorciones para compensación, deberá aportarse documentación actualizada, que permita ratificar que se siguen cumpliendo las condiciones iniciales de inscripción del proyecto. En caso de haberse dado variaciones, como incendios, alto índice de marras, etc, éstas deberán ser notificadas con la mayor brevedad posible utilizando el formulario de actualización incluido en el anexo.