Articulo 7 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático
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»Artículo 7. Órganos.
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1. Los máximos órganos de dirección de la Agencia son los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Administración.
c) La Gerencia.
2. En la composición de los órganos de dirección deberá fomentarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
