Articulo 7 Creación del Consejo de la Juventud
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.
1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria por las siguientes causas:
a) Por disolución conforme a Derecho de la entidad miembro.
b) Por decisión de la entidad miembro adoptada por órgano competente.
c) Por inasistencia a dos Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.
d) Por cancelación de la inscripción de la entidad miembro en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria. Esta causa no será aplicable a los Consejos Territoriales de la Juventud.
e) Por incumplimiento sobrevenido de algún otro de los requisitos exigidos para la admisión.
f) Por realizar actuaciones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra los Derechos Humanos o la normal convivencia de la juventud, y en general por incumplir de forma grave y reiterada sus obligaciones como miembro del Consejo.
2. Las causas de pérdida de la condición de miembro de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior operarán de forma automática, mientras que las señaladas en las letras e) y f) exigirán acuerdo expreso y motivado de la Comisión de Portavoces, previa instrucción de un expediente por la Comisión de Garantías en el que deberá darse audiencia del interesado.
- Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019