Articulo 7 Creación del Consejo de la Juventud
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Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.

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1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Juventud de Cantabria por las siguientes causas:

a) Por disolución conforme a Derecho de la entidad miembro.

b) Por decisión de la entidad miembro adoptada por órgano competente.

c) Por inasistencia a dos Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.

d) Por cancelación de la inscripción de la entidad miembro en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria. Esta causa no será aplicable a los Consejos Territoriales de la Juventud.

e) Por incumplimiento sobrevenido de algún otro de los requisitos exigidos para la admisión.

f) Por realizar actuaciones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra los Derechos Humanos o la normal convivencia de la juventud, y en general por incumplir de forma grave y reiterada sus obligaciones como miembro del Consejo.

2. Las causas de pérdida de la condición de miembro de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior operarán de forma automática, mientras que las señaladas en las letras e) y f) exigirán acuerdo expreso y motivado de la Comisión de Portavoces, previa instrucción de un expediente por la Comisión de Garantías en el que deberá darse audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019