Artículo 7 creación de los Consejos Municipales Portuarios
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»Artículo 7. Presidencia.
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La presidencia de cada Consejo corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de puertos, que tendrá como funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas.
e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el propio Consejo.
