Artículo 7 creación de lo...Portuarios

Artículo 7 creación de los Consejos Municipales Portuarios

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Artículo 7. Presidencia.

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La presidencia de cada Consejo corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de puertos, que tendrá como funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el propio Consejo.