Articulo 7 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
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»Artículo 7. - La Presidencia.
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1.- Ejercerá la presidencia del instituto uno de los miembros del Gobierno designado por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2.- Corresponderá a la Presidencia del instituto su máxima representación, así como promover la adecuación del instituto a las directrices de planificación y política general del Gobierno, ejercer la presidencia del Consejo de Dirección, convocando sus sesiones, estableciendo el orden del día de las mismas, dirigiéndolas, decidiendo con su voto de calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos y velando por el cumplimiento de los que se hayan alcanzado.
