Articulo 7 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 7 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 7. Organización y régimen jurídico

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1. La organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se regularán mediante un reglamento de régimen interior, la tramitación y la aprobación, en su caso, corresponderá al Parlamento de las Illes Balears, a través de la comisión correspondiente. El reglamento y sus modificaciones se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

La ubicación de la sede de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción en las Illes Balears posibilitará el cumplimiento de los principios de neutralidad y confidencialidad que inspiran esta ley.

2. El reglamento de funcionamiento y régimen interno de la Oficina de Prevención y Lucha contra la corrupción en las Illes Balears deberá garantizar que todos los ciudadanos de las Illes Balears, independientemente de su isla de residencia, puedan presentar denuncias y colaborar con la Oficina, de acuerdo con los principios de descentralización y desconcentración, física o virtual, previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

En este sentido, deberá preverse la regulación de las denuncias a través de sistemas no presenciales. El reglamento también deberá prever cómo y dónde se realizará la colaboración entre el denunciante y la Oficina, una vez admitida a trámite la denuncia, cuando el denunciante resida fuera de la isla donde está ubicada la sede del ente anticorrupción.

3. Las personas que ejerzan su actividad en la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción están obligadas a guardar secreto de todo cuanto conozcan por razón de su función en los términos legalmente establecidos, deber que perdura tras su cese en el ejercicio del cargo. El incumplimiento de este deber de secreto da lugar a la responsabilidad que, en cada caso, corresponda.

4. El personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción está sometido al mismo régimen disciplinario establecido para el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las especificidades fijadas por el reglamento de funcionamiento y régimen interno de la Oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016