Articulo 7 Creación del R...de Navarra

Articulo 7 Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra

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Artículo 7. Acceso al Registro.

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1. La aplicación informática del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos.

2. Una vez presentada la solicitud de registro, el solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente a través del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.

3. En dicha dirección electrónica se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud, así como las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización de la aplicación electrónica.