Articulo 7 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de ... los Cargos Públicos
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Articulo 7 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos

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Artículo 7. Características

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1. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de Cargos Públicos de las Illes Balears se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y el uso de éstos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. El Registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, tendrá carácter reservado, y sólo podrán tener acceso a la documentación depositada en él, además de la persona interesada, los siguientes órganos:

a) El Parlamento de las Illes Balears, respecto a sus cargos públicos, de acuerdo con lo que establece su reglamento.

b) Los órganos judiciales, para la instrucción o la resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que figuren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) La Sindicatura de Cuentas en sus funciones de prevención de la corrupción.

d) Los órganos administrativos que, de acuerdo con su normativa específica y en el curso de la instrucción de un procedimiento, tengan directamente encomendadas las funciones de gestión y control del régimen de incompatibilidades y de conflicto de intereses o funciones de canal interno, respecto a sus cargos públicos podrán solicitar motivadamente al Registro una certificación sobre el contenido, directamente relacionado con la instrucción, de las declaraciones.

3. Los órganos mencionados en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias para mantener el carácter reservado de toda la información, documentos y actuaciones del Registro que no tengan el carácter de públicos, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras de los procedimientos en cuya tramitación se hubiera solicitado la información.

4. Todos los accesos al sistema de gestión documental del Registro quedarán registrados.