Articulo 7 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Artículo 7. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia Tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda.
2. Corresponde al presidente o a la presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la Agencia.
c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia Tributaria.
d) Nombrar y cesar al personal directivo.
e) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al citado cargo.
f) Remitir al Parlamento el informe a que se refiere el artículo 26 de la presente ley.
3. Las funciones del presidente o la presidenta pueden delegarse en el director o la directora de la Agencia por lo que respecta al ejercicio ordinario de la representación institucional a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior.
- Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008