Articulo 7 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Artículo 7. La Presidencia.
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1. La Presidencia de la Agencia Tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda.
2. Corresponde al presidente o a la presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la Agencia.
c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia Tributaria.
d) Nombrar y cesar al personal directivo.
e) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al citado cargo.
f) Remitir al Parlamento el informe a que se refiere el artículo 26 de la presente ley.
3. El presidente o la presidenta puede delegar en el director o la directora de la Agencia el ejercicio ordinario de la representación institucional a que se refiere la letra a) y las funciones de la letra e) del apartado 2 de este artículo. (Con efectos desde el 25 de julio de 2025)
- Artículo modificado (7 (apdo. 3)) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 01-01-2025
