Articulo 7 Creación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica
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»Artículo 7.
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Las Entidades miembros del Sistema Nacional serán responsables del estricto cumplimiento, en sus actuaciones relacionadas con el mismo, de las disposiciones de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, que resultan aplicables a dichas actuaciones.
