Articulo 7 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Artículo 7. Autorización del servicio
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1. Con respecto al registro y la autorización de los servicios se tiene que aplicar lo que dispone el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y en el cual se regula la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Además de los requisitos generales de acuerdo con la normativa general aplicable, y los requisitos específicos de este reglamento que tienen que cumplir los centros de atención infantil.
2. Las solicitudes que se presenten, tanto de declaración responsable en su caso, como de apertura y funcionamiento de estos centros, además de presentar la documentación prevista en los artículos 31 y 36 del Decreto 10/2013, se tiene que acreditar ?si es posible dentro de esta misma documentación- que se cumplen los requisitos específicos que se recogen en este reglamento.
