Articulo 7 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabi...del Derecho de la UE
Articulo 7 Criterios y pr...o de la UE

Articulo 7 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

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Artículo 7. Órganos competentes.

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1. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano encargado de iniciar e instruir el procedimiento, correspondiendo al Consejo de Ministros, mediante acuerdo, la resolución del procedimiento.

2. En los casos de fondos procedentes de la Unión Europea, la competencia para iniciar e instruir el procedimiento corresponderá a los órganos de la Administración General del Estado y a las entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean competentes para la coordinación de cada uno de los fondos o instrumentos europeos, o en su defecto, para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada fondo o instrumento. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo de Ministros, mediante acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013