Articulo 7 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 7 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 7. Punto de cumplimiento.

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1. El agua de consumo que se pone a disposición del usuario deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en el anexo I, al menos, en los siguientes puntos:

a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas;

b) El punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición del usuario, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o privados;

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el punto de cumplimiento de los operadores de la red de distribución será la acometida.

2. El punto de cumplimento para la empresa alimentaria se recoge en el artículo 66.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023