Articulo 7 Cuerpos y escalas de la Administración de Euskadi
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»Artículo 7. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, a las escalas y a la agrupación profesional de personal de apoyo.
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1.- Las funciones propias de los cuerpos, de las escalas y de la agrupación profesional de personal de apoyo que se regulan en esta ley en ningún caso prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de trabajo determinados.
2.- Los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán, en su caso, estar adscritos a uno o varios cuerpos y escalas o a la agrupación profesional de personal de apoyo. La adscripción se realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
