Articulo 7 Cultura de la Paz

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Artículo 7. Actuaciones en el ámbito local.

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1. Las entidades locales aragonesas:

a) Difundirán e incorporarán a sus políticas actuaciones y estrategias para la convivencia y la paz.

b) Promoverán el reconocimiento y visibilización del patrimonio de cultura de paz de las entidades locales aragonesas, representado en sus tradiciones y en los espacios emblemáticos en los que tuvieron lugar pactos, acuerdos o actos de reconciliación.

c) Garantizarán el uso de espacios públicos y comunes como entornos de intercambio cultural.

d) Impulsarán en la medida de lo posible la mediación como vía de resolución de los conflictos.

2. Se promoverá el conocimiento entre las entidades locales de las redes internacionales de municipios por la paz y se impulsará la participación en ellas.