Articulo 7 Currículo básico de la ESO y del Bachillerato
- Norma derogada en todo lo que se refiera a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, su capítulo II. - Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenacion y las enseñanzas minimas de la Educacion Secundaria Obligatoria.
Artículo 7. Autonomía de los centros docentes.
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1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
