Artículo 7 D.129/2026, d...s sociales

Artículo 7. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 7. Internamiento no voluntario en un centro residencial de servicios sociales.

Vigente

1. El ingreso en un centro residencial es un acto libre que deberá manifestarse de forma expresa. En caso de internamiento no voluntario en cumplimiento de la resolución de un órgano judicial, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación específica al efecto.

2. Todos los centros residenciales, cualquiera que sea su tipología y titularidad, deberán incluir en su reglamento de régimen interno una referencia a la regulación del procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, personas sujetas a medidas de apoyo o con necesidad de ellas, así como a la forma de proceder en los casos de personas ya ingresadas que requieran de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3. Si con posterioridad al ingreso en un centro sobreviniese causa que requiera la adopción o revisión de medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona usuaria, la persona responsable del centro deberá comunicarlo a sus familiares y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, dejando constancia de dicha notificación en el expediente de la persona.