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Artículo 7. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat

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Artículo 7. Informe de la Comisión de Precios de la Generalitat en la autorización y modificación de las tarifas de agua a poblaciones.

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En el procedimiento de autorización y modificación de contraprestaciones económicas de carácter público no tributario relativas al abastecimiento de agua a poblaciones y prestaciones accesorias periódicas, se requerirá informe de la Comisión de Precios de la Generalitat previo a la aprobación o modificación de la correspondiente ordenanza municipal. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante; sin perjuicio de recabar informe de otros órganos de la Generalitat y de otras Administraciones Públicas que pudieran verse afectadas, en cada caso.

Estas ordenanzas podrán incorporar criterios que permitan actualizar la cuantificación de las tarifas sin que ello conlleve modificación de la ordenanza. En estos casos, también se requerirá, previamente, el informe de la Comisión de Precios de la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento abreviado del artículo 10 del presente Decreto. Este informe tendrá, igualmente, carácter preceptivo y no vinculante.