Articulo 7 se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la SS
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»Art. 7. Recaudación.
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El ingreso de las cuotas se efectuará por las Empresas, bien con carácter individual o a través de Asociaciones empresariales, ante los órganos de recaudación o Entidades colaboradoras autorizadas, en los mismos plazos y términos previstos para el régimen general.
El ingreso efectuado a través de Asociaciones empresariales no implicará ninguna modificación de los documentos de cotización que, en todo caso, deberán referirse a cada una de las Empresas individualmente.
