Articulo 7 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 7. Normas de protección de la reserva natural parcial marina de Les Medes
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En la reserva natural parcial marina de Les Medes rigen las siguientes normas:
Primera
Está prohibida la tenencia de utensilios de pesca, así como la pesca y extracción de recursos marinos. Excepcionalmente, el órgano gestor puede autorizar extracciones, únicamente con finalidades de conservación o científicas.
Segunda
Las condiciones de navegación y amarre se pueden regular, si es preciso, por medio de los instrumentos de planificación.
Tercera
No se permite el anclaje.
Cuarta
Los trabajos y actividades científicos de investigación y gestión y las actividades destinadas a divulgar sus valores, ya sean organizados por el órgano gestor o bien con la autorización de dicho órgano, deben ser compatibles con su conservación.
Quinta
Las visitas y actividades recreativas y divulgativas deben ser compatibles y deben estar reguladas y controladas por medio de una regulación específica determinada por los correspondientes instrumentos de planificación.
Sexta
Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 5.
