Artículo 7. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
Artículo 7. Espacios para la venta a través de canales alternativos.
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1. La venta física a través de cualquiera de las modalidades de canal alternativo podrá realizarse en:
a) La propia explotación o establecimiento del productor primario, y en puntos de venta vinculados funcionalmente a ellos.
b) El domicilio de la persona consumidora.
c) Ferias y mercados.
d) Establecimientos de venta al por menor, de restauración tradicional o colectiva, detallistas, siempre que la transacción entre el productor y estos establecimientos se realice directamente, sin intermediarios.
e) Máquinas automáticas situadas dentro o fuera de la explotación.
2. La comercialización de estos productos también puede tener lugar a través de plataformas de venta electrónica.
3. En todos los casos contemplados en los apartados anteriores deberán cumplirse los requisitos y obligaciones exigidos en este decreto, sin perjuicio de otros que pudieran ser aplicables en función de la peculiaridad del tipo específico del producto y del lugar en que se ofrezca, respetando en todo caso lo establecido en la normativa autonómica vigente en materia de comercio interior, tanto para las ventas directas como para aquellas realizadas a través de circuitos cortos de comercialización.

