Artículo 7. Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 7. Referente de seguridad del paciente.
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1. El referente de seguridad del paciente será designado por la dirección del centro o servicio sanitario, quien le proveerá de los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
En casos de vacante, renuncia, ausencia, enfermedad o imposibilidad de designación, la dirección del centro o servicio sanitario asignará esta función temporalmente a un miembro del equipo directivo.
2. El referente de seguridad del paciente deberá acreditar experiencia o formación específica en seguridad del paciente y gestión de riesgos.
3. Dicho nombramiento tendrá una duración de cinco años y podrá ser renovado por periodos de igual duración.
4. En el caso de los centros y servicios sanitarios en los que concurran los requisitos previstos en el artículo 2.2, no será exigible la designación formal de un referente de seguridad del paciente.
En estos casos, sus funciones serán asumidas por quien ejerza como responsable sanitario del centro, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.
5. Son funciones del referente de seguridad del paciente:
a) Informar y asesorar a la dirección del centro o servicio sanitario en todos aquellos aspectos que incidan directamente en la seguridad del paciente.
b) Coordinar e impulsar todas las actuaciones que se desarrollen en materia de seguridad del paciente y gestión de riesgos en el centro o servicio sanitario.
c) Coordinar la implementación del plan.
d) Presidir la comisión, liderando las iniciativas que surjan para fortalecer la seguridad del paciente.
e) Actuar como interlocutor de la comisión con la dirección del centro o servicio sanitario en materia de seguridad del paciente.
f) Promover y difundir las recomendaciones emanadas de la comisión y de los resultados obtenidos de la implementación del plan.
g) Asesorar a profesionales, mandos intermedios y a la dirección del centro o servicio sanitario en materia de seguridad del paciente y gestión de riesgos.
h) Gestionar el sistema de notificación de incidentes para la seguridad del paciente y velar por su correcto funcionamiento.
i) Coordinar e impulsar las actuaciones que se deriven del proceso de notificación de incidentes para la seguridad del paciente y la gestión de riesgos.
j) Cualquier otra actuación que, en relación con esta materia, le sea encargada por la dirección del centro o servicio sanitario.
