Artículo 7. DECRETO 119/2006, de 28 de julio
Ver Indice
»Artículo 7. Declaración
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La concesión del título honorífico de Fiesta, Itinerario, Publicación u Obra Audiovisual de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana se otorgará mediante resolución del conseller de Turismo, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat.
2. Transcurridos seis meses desde la solicitud de la correspondiente declaración sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada.
