Artículo 7DECRETO 12/202...de febrero

Artículo 7.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero

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Artículo 7. - Actas de las sesiones.

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1.- La persona que ejerza las funciones de secretaría elaborará el acta de cada sesión, con el visto bueno de la persona que ejerza las funciones de presidencia, en la que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- El acta, que podrá aprobarse en la misma reunión o en la siguiente, se remitirá a través de medios electrónicos a los miembros para que manifiesten, o no, su conformidad al texto. En caso afirmativo, se entenderá aprobada en la misma reunión.