Artículo 7.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
Artículo 7.- Procedimiento para el reconocimiento.
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1.- Las entidades interesadas presentarán la solicitud de reconocimiento por medios electrónicos, que irá dirigida a la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura y acompañada de la siguiente documentación:
a) CIF y copia de los estatutos de la entidad.
b) Escrito, firmado por el representante de la entidad, que describa los locales en que se prestará el asesoramiento, sus instalaciones y equipamiento material.
c) Copia digitalizada del título jurídico acreditativo de la disposición de los locales a que se refiere la letra anterior.
d) Copia digitalizada de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
e) Copia digitalizada del Plan General de Asesoramiento correspondiente al año de la solicitud.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.
2.- Cuando la documentación requerida en el apartado 1 haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados. La persona solicitante deberá indicar la administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de reconocimiento, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
3.- La persona titular de la dirección competente en materia de agricultura dictará y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
4.- Los modelos de solicitud y la ficha del procedimiento se publicarán en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y su Administración institucional, en la dirección:
https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es
5.- Las entidades interesadas podrán acceder al estado de tramitación del expediente, así como a las comunicaciones y notificaciones, que se realizarán por medios electrónicos, a través de la Carpeta Ciudadana «Mi carpeta», en la dirección:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
