Artículo 7 Decreto 15/20...b., Madrid

Artículo 7. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid

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Artículo 7. Documentación general para la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid

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1. La solicitud de calificación de un Centro Especial de Empleo se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en el caso de tratarse de persona jurídica, con sus posibles modificaciones posteriores debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo, en su caso.

c) Memoria, plan o estudio de empresa justificativo de la viabilidad del proyecto. Este documento debe especificar las características del centro de trabajo donde se desarrollen las actividades, su ubicación, así como la distribución de la plantilla cuando se trate de varios centros de trabajo.

d) Se aportará certificado de la viabilidad técnica, económica y financiera del plan de empresa o negocio previsto en el artículo 3.b), emitido por entidad especializada.

e) Documento acreditativo del régimen de titularidad del inmueble correspondiente al centro de trabajo o, en su defecto, contrato de arrendamiento o cesión del centro de trabajo, o cualquier otro título válido en derecho, en su caso, así como comunicación de la apertura de centro de trabajo emitida por la Dirección General de Trabajo.

f) Declaración censal del solicitante de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelo 036).

g) Descripción de los servicios de ajuste personal y social (SAPS) que incluya la previsión de perfiles profesionales que integrarán las unidades de apoyo y otra información detallada relativa a la descripción de estos servicios conforme al formulario establecido a estos efectos.

h) Documentación acreditativa de la gestión de prevención de riesgos laborales en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que acredite haber implantado y aplicado el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

i) Acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por 100 para personas con discapacidad sobre la plantilla total, conforme a lo previsto en el artículo 3.f).

2. Documentación para la calificación de Centro Especial de Empleo de iniciativa social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, la calificación como Centro Especial de Empleo de iniciativa social requiere la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En todos los casos, deberá acreditarse que la titularidad última de las entidades promotoras, en ningún caso, pertenece a entidades que tengan ánimo de lucro. A estos efectos, el Centro Especial de Empleo deberá aportar la escritura pública de constitución, estatutos o acta fundacional de las entidades promotoras con sus posibles modificaciones posteriores debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

En el caso de los Centros Especiales de Empleo cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de entidades públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán aportar, además, el libro de registro correspondiente en el que se acredite que la titularidad última de las acciones o participaciones de la sociedad corresponde a asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social, corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía social.