Artículo 7. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 7. Personas beneficiarias.
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1.- Podrán ser titulares de las ayudas de emergencia social, en las condiciones previstas en el presente reglamento, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguno de los supuestos:
1.º Ser víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
2.º Ser víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
3.º Ser pensionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
4.º Haber iniciado trámites de separación o divorcio, o instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho.
5.º Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia.
6.º Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda debidamente acreditados.
7.º Estar en una de las situaciones de especial vulnerabilidad, exclusión o necesaria convivencia en el mismo domicilio previstas en el artículo 14 del Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
b) Estar integradas en alguna de las unidades de convivencia a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.
d) No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados en el artículo 4 del presente reglamento que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1.º No disponer, la unidad de convivencia, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 38 y 39 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, superiores al 150 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia en el periodo asociado.
2.º En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, residan en el mismo domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos superiores al 300 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad de convivencia, y en el periodo asociado.
e) No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª relativa a la determinación de rendimientos del Capítulo II del Título III del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
f) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g), segundo párrafo de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
2.- Para el caso de Ayudas de Emergencia Social destinadas a cubrir gastos de alquiler además de los requisitos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, deberán:
a) Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda, en todo caso en alquiler, en el servicio del departamento competente en materia de vivienda cuando las ayudas de emergencia social se destinen a cubrir gastos de alquiler.
Este requisito no será exigible a las personas mayores de 65 años beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas, que acrediten un tiempo de residencia en el mismo domicilio de más de 10 años o que, aun no cumpliendo este período mínimo.
b) No existir relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia, en los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
3.- No podrán acceder a las ayudas de emergencia social que se destinen a la cobertura de gastos de alquiler o gastos derivados de intereses o de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública, promocionada por el Gobierno Vasco u otras Administraciones públicas o entidades dependientes de estas, en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Disponer de una vivienda en propiedad o en usufructo y solicitar las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos de alquiler de otra vivienda, aun cuando esta última constituyera su residencia habitual, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad en caso de una situación de discapacidad o agravamiento de la misma, por separación o divorcio u otras causas como desahucio o ser víctima de violencia doméstica y/o violencia machista, entre otras.
