Artículo 7 DECRETO 23/20...zo, Madrid

Artículo 7. DECRETO 23/2026, de 11 de marzo, Madrid

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Artículo 7. Pleno

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1. El pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses, previa convocatoria del presidente. Estas sesiones serán convocadas, al menos, con siete días de antelación.
2. Podrán, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo decida el presidente, por iniciativa propia, o bien a propuesta de al menos un tercio de los miembros del pleno. En este último caso, el presidente convocará al pleno en un plazo máximo de cuatro días.
3. Para la válida constitución del pleno, en primera convocatoria, será necesaria la presencia del presidente, del secretario y al menos de la tercera parte de sus miembros. En segunda convocatoria, no se exigirá quorum de asistencia de los miembros del pleno.
4. Se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren, todos sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.