Artículo 7. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 7. Prohibiciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La utilización de los establecimientos, objeto de este Decreto, será siempre por sus usuarios, quedando prohibida la venta y arriendo o transmisión de cualquier derecho de uso de las parcelas o de las instalaciones fijas de alojamiento.
2. La estancia en los establecimientos será siempre con carácter temporal, no pudiendo ser superior a ciento ochenta días al año en los campamentos de turismo y de cuarenta y ocho horas consecutivas en las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia.
3. Los usuarios de las parcelas no podrán edificar o instalar cualquier elemento fijo o permanente.
4. Los usuarios de las parcelas no podrán añadir elementos de carácter temporal ni realizar cualquier modificación del medio físico del punto de acampada sin la autorización previa y expresa del titular del establecimiento.
5. Los usuarios de los establecimientos no podrán realizar actividades comerciales o mercantiles dentro del recinto del establecimiento. Tampoco podrán realizar o consentir obras, edificaciones, instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas en los alojamientos turísticos, ni la utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
