Artículo 7 Decreto 26/20...ión propia

Artículo 7. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia

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Artículo 7. Prohibiciones

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1. La utilización de los establecimientos, objeto de este Decreto, será siempre por sus usuarios, quedando prohibida la venta y arriendo o transmisión de cualquier derecho de uso de las parcelas o de las instalaciones fijas de alojamiento.

2. La estancia en los establecimientos será siempre con carácter temporal, no pudiendo ser superior a ciento ochenta días al año en los campamentos de turismo y de cuarenta y ocho horas consecutivas en las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia.

3. Los usuarios de las parcelas no podrán edificar o instalar cualquier elemento fijo o permanente.

4. Los usuarios de las parcelas no podrán añadir elementos de carácter temporal ni realizar cualquier modificación del medio físico del punto de acampada sin la autorización previa y expresa del titular del establecimiento.

5. Los usuarios de los establecimientos no podrán realizar actividades comerciales o mercantiles dentro del recinto del establecimiento. Tampoco podrán realizar o consentir obras, edificaciones, instalaciones o construcciones incompatibles o prohibidas en los alojamientos turísticos, ni la utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.