Artículo 7. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco
Artículo 7.- Composición y designación.
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1.- El Foro Vasco de Empleo está compuesto por una presidencia, una secretaria y treinta y nueve vocalías, con la distribución siguiente:
a) Presidencia, secretaría y ocho vocalías corresponden al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que garantizará la representación de los departamentos competentes en las materias que se citan a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Empleo: una vocalía.
- Educación: una vocalía.
- Universidades: una vocalía.
- Inclusión: una vocalía.
- Competitividad: una vocalía.
- La persona titular de la dirección general de la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial SPRI.
- La persona titular de la dirección general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
- La persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión, Besaldi.
Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, se acrecentará su representación por cada una de las antedichas, dentro de los límites fijados en el párrafo anterior.
b) Tres vocalías en representación de las diputaciones forales, una por cada una de ellas.
c) Tres vocalías en representación de los municipios.
d) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizando una por cada una de ellas.
e) Cuatro vocalías en representación de las asociaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Una vocalía en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.
g) Una vocalía en representación de los trabajadores y las trabajadoras autónomas.
h) Una vocalía en representación de las sociedades laborales de Euskadi.
i) Tres vocalías en representación de las entidades del tercer sector social de Euskadi que intervengan en el ámbito del empleo que deberán hallarse inscritas en el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi y desarrollar su actividad en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
j) Tres vocalías en representación de las universidades del sistema universitario vasco.
k) Una vocalía en representación de las agencias de desarrollo y agencias de colocación.
l) Tres vocalías en representación de los clústeres.
m) Tres vocalías en representación de las entidades de formación y de los centros integrados de formación profesional que se distribuirán de la siguiente forma: una vocalía en representación de los centros públicos; una vocalía en representación de los centros privados y una vocalía en representación de los centros concertados.
n) Una vocalía en representación de las Cámaras de Comercio.
2.- La persona que actúe como vocal titular o suplente deberá contar con la capacidad suficiente para representar a la entidad correspondiente y actuar en su nombre, garantizando en todo caso la adecuada representación y la continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas.
3.- En la designación de sus miembros se procurará que cuenten con la suficiente capacidad en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de las personas que lo sean por razón de su cargo.
