Artículo 7. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 7. Procedimiento para la apertura de áreas de servicio para autocaravanas.
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1. Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo, una declaración responsable conforme al modelo normalizado del Anexo III, suscrita por la persona titular o su representante legal, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la persona titular, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.
Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la declaración responsable facultará a la Dirección General competente en materia de turismo la consulta y comprobación de los siguientes datos o documentos que deberán ser previos a la presentación de la declaración:
a) Datos acreditativos de la identidad de la persona promotora y de su representante, en
caso de que sea una persona jurídica.
b) Poderes de representación, en su caso.
c) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer.
d) Alta de la empresa en la Seguridad Social.
e) Declaración de impacto ambiental, informe de impacto ambiental o en general, el documento exigido por la legislación ambiental.
f) Licencia o declaración responsable de apertura.
g) Abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico que, en su caso, sea exigible.
En caso de oposición, la persona o entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. A la declaración responsable se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Para sujetos empresariales individuales y cuando se actúe a través de representante, certificación registral electrónica acreditativa de la representación o expresión del código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.
b) En el supuesto de personas jurídicas y entes sin personalidad, en lo que les sea aplicable, escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus órganos administrativos, y certificación registral electrónica acreditativa de la representación o expresión del código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico si no se deduce claramente la representación de la escritura o del documento probatorio de la constitución.
3. En la declaración responsable se afirmará bajo la responsabilidad de la persona o entidad promotora o de su representante legal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad en los términos propuestos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad y asume los efectos que puedan derivarse de su presentación.
En todo caso, la declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social, con carácter previo a la presentación de la solicitud.
b) Abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico (áreas de servicio para autocaravanas) que, en su caso, sea exigible.
c) Proyecto de ejecución y certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.
e) Título jurídico suficiente para la explotación del terreno como área de servicio para autocaravanas.
f) Declaración responsable o licencia municipal de apertura para dicha actividad, en su caso.
g) Declaración de impacto ambiental, informe de impacto ambiental o en general, el documento exigido por la legislación ambiental.
4. La declaración efectuada en los términos establecidos en el apartado anterior facultará para el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación, por lo que la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, a expensas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la referida Dirección General.
5. La presentación de la declaración responsable no exime a la persona interesada del deber de obtener las autorizaciones administrativas o presentar las declaraciones responsables que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento del área de servicio para autocaravanas.
6. El titular de la actividad está obligado a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para la apertura y funcionamiento del área de servicio para autocaravanas hasta que se produzca el cese de su actividad.
7. Las reformas en las áreas de servicio para autocaravanas que afecten a la capacidad del área o a los requisitos que determinaron la inscripción, están sujetas a la presentación de declaración responsable conforme al Anexo III.
