Artículo 7. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 7. Contenido de las convocatorias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las convocatorias deberán contener, al menos:
a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan y, en su caso, las que correspondan a turno libre y promoción interna.
b) El procedimiento de selección a emplear será de oposición y de concurso-oposición.
c) Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes.
d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación, forma en la que ha de cumplimentarse las solicitudes e indicación del plazo de presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.
e) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.
f) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas selectivas que hayan de celebrarse y criterios de calificación, la relación de méritos y los criterios de valoración que han de ser tenidos en cuenta en la fase de concurso y los temarios que se establecen como anexo en el presente decreto.
g) El orden de actuación de las personas aspirantes.
h) La composición del órgano de selección.
i) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
j) Los sistemas de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
k) La realización y superación, en su caso, del curso correspondiente.
l) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
m) Las convocatorias aprobadas por las entidades titulares de los servicios podrán establecer la creación de bolsas de empleo, en los términos previstos en el artículo 115 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, siendo el criterio preferente de ordenación de la bolsa de empleo la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
n) La indicación de que los datos personales de las personas participantes serán incorporados a una actividad de tratamiento, la denominación de ésta, el órgano responsable y la finalidad del tratamiento, así como la remisión al Registro de Actividades de Tratamiento en el que puede encontrarse la información completa a que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
