Artículo 7 DECRETO 40/2...Valenciana

Artículo 7. DECRETO 40/2026, de 13 de marzo, C.Valenciana

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Artículo 7. Sustituciones

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1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias de esta serán ejercidas por la dirección general que dependa de la secretaría autonómica con competencias en la materia correspondiente.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de la subsecretaría, las competencias de esta serán ejercidas por la secretaría autonómica a la que le corresponda según el orden de prelación establecido en el decreto por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas de imposibilidad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de esta serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.
5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia será ejercida por la persona titular de la subsecretaría.
6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante la resolución.