Artículo 7.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Artículo 7. Objeto y naturaleza jurídica del registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León se inscribirán los certificados de eficiencia energética de edificios, tanto de proyecto como de obra terminada y de edificio existente, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
2. El centro directivo competente en materia de energía, al que queda adscrito, será el encargado de la organización, gestión, funcionamiento y custodia del Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Castilla y León.
3. El registro tiene carácter público e informativo en lo referente a los datos técnicos no personales incluidos en los certificados de eficiencia energética de edificio, siendo independiente de cualquier otro registro que exista o pudiera crearse por otros organismos públicos.
4. La información técnica contenida en el registro permitirá al órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios el seguimiento de la evolución del comportamiento energético de la edificación en la Comunidad de Castilla y León, así como organizar labores de control e inspección.
5. Para alcanzar la finalidad de promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como la correcta transmisión de los resultados obtenidos en el proceso de certificación, la inscripción en el Registro será la que permita a los certificados de eficiencia energética de los edificios su utilización en aquellos casos en que la normativa estatal o autonómica determine la obligatoriedad de disponer del mismo para la realización de actos jurídicos, o bien sea requerido para acreditar la situación energética del edificio o parte del mismo a que se refiera, a los efectos administrativos que en cada caso se determinen.

