Artículo 7. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 7. Funciones de los miembros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a los miembros:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que. figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

