Artículo 7 DECRETO 67/20...adicciones

Artículo 7. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

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Artículo 7. Actos sujetos a autorización.

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1. La autorización administrativa es el acto por el que el órgano competente de la Generalitat reconoce que los centros y servicios de atención y prevención de adicciones reúnen los requisitos mínimos para desarrollar su actividad y proporcionar, a las personas en riesgo o afectadas por problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos, la atención necesaria.

2. Están sujetos a autorización administrativa los actos de apertura y modificación sustancial de los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto. Se considerará modificación sustancial el cambio del local en el que se desarrolla la actividad, cambio en el grupo de profesionales que suponga modificación sustancial en el programa terapéutico, cambio de titularidad o cualquier otro que afecte a la esencia del centro o servicio prestado.

3. El cierre del centro requerirá únicamente comunicación previa al órgano competente de la Generalitat en materia de adicciones con un preaviso mínimo de 15 días a la fecha prevista para el cierre de centro.

4. La autorización se entiende sin perjuicio de cualquier otra autorización administrativa que, con arreglo a derecho, fuera exigible para el legal funcionamiento del centro.