Artículo 7 DECRETO 77/20...n de Datos

Artículo 7. DECRETO 77/2026, de 19 de mayo, País Vasco, Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

Ver Indice
»

Artículo 7.- Códigos de conducta y certificaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos aprobará los códigos de conducta que regulen las actividades de tratamiento de los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

2.– El procedimiento para la aprobación de los proyectos de códigos de conducta deberá incluir lo siguiente:

Una memoria justificativa clara y concisa, que describa detalladamente el objetivo del código, su ámbito de aplicación territorial y material en el que determine con claridad las operaciones de tratamiento sujetas al código, así como las categorías de responsables o encargados de tratamiento afectados y cómo facilitará la aplicación efectiva del RGPD y, en su caso, documentación justificativa.

Los titulares de los códigos deberán acreditar que su proyecto de código cumple los criterios de admisibilidad, esto es, que el código satisface una necesidad concreta del sector de tratamiento o actividad de que se trate, facilita la aplicación del RGPD, especifica la aplicación del RGPD, aporta garantías suficientes y dispone de mecanismos eficaces para supervisar el cumplimiento del código.

La Autoridad Vasca de Protección de Datos tras la aprobación del código de conducta ordenará su inscripción en el registro de códigos de conducta aprobados, registro que se interconectará con los del resto de autoridades de protección de datos del estado.

3.– La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá expedir certificaciones, aprobar criterios de certificación y acreditar a organismos o entidades de certificación en materia de protección de datos respecto de las actividades de tratamiento llevadas a cabo por los responsables y encargados incluidos en su ámbito de aplicación.

A fin de evitar posibles conflictos de intereses, el personal de la autoridad que haya intervenido en la expedición de una certificación a un responsable o encargado de tratamiento, no podrá intervenir en la investigación o instrucción de los procedimientos de reclamación que se sigan contra ese responsable o encargado.