Artículo 7. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
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»Artículo 7. Pérdida de la condición de familia monoparental.
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La condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad se perderá:
a) Cuando la persona progenitora contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho de acuerdo con la legislación vigente.
b) En el momento en que la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en este decreto para tener ese reconocimiento.

