Artículo 7. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 7. Relación de personas admitidas y excluidas.
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1. El órgano correspondiente del municipio, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, concurso o concurso-oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia a la que pertenezca el municipio, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todas las personas solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, concediendo, en su caso, un plazo de diez días para subsanación.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.
