Artículo 7. Decreto 9/2026, de 21 de abril, La Rioja, integración en los cuerpos y escalas creados por la Ley 9/2023, de Función Pública
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»Artículo 7. Actuaciones y notificaciones en el procedimiento.
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1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las actuaciones y trámites derivados de los procedimientos de integración se realizarán a través de medios electrónicos.
2. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de integración a las que se refiere el anterior artículo 6.4 serán objeto de publicación en cuanto a todos los elementos comunes que conlleva la terminación de los procedimientos de integración, y el contenido íntegro de los actos de integración será notificado individualmente a cada persona interesada.
