Artículo 7. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 7. Condiciones específicas para la celebración del festejo.
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La celebración de esta modalidad deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, con carácter general, se exigen en este reglamento y sean de aplicación:
1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda, y el sistema para su colocación, deberán garantizar la protección de la integridad física del animal, preservándole de rozaduras y tensiones excesivas, así como su adecuada visión y movilidad. A tal efecto, las cuerdas podrán ser de cáñamo, pita o polipropileno, debiendo quedar acreditada tal circunstancia por el documento de compra u otra documentación oficial.
2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm., una longitud mínima de 35 metros de salida en recintos sin cerrar y de 30 metros en recintos cerrados, y garantizará una adecuada resistencia a la tracción para el peso de la res. Para el supuesto de la vaca ensogada, la longitud mínima de la cuerda será de 25 metros de salida. En todo caso, estará fabricada por materiales que eviten abrasiones o laceraciones en la piel del animal.
3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un sólo festejo y para la conducción de un único animal. Este hecho será constatado por el director del festejo.
4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la longitud de ésta en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros en recintos abiertos y 12 metros en los cerrados. A tal efecto, se introducirá una marca que delimite ese punto en aquélla.
