Artículo 7 Decreto foral...dustriales

Artículo 7. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 7. Condiciones de emplazamiento.

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1. De acuerdo con los Planes de Ordenación Territorial, la ubicación de las actividades reguladas en este Decreto será autorizable, en su caso, en suelos categorizados como de preservación. No obstante, no serán autorizables en las siguientes sub-subcategorías:

a) SNUPrsA: ZH-Zonas húmedas.

b) SNUPrsA: EIAM-Elementos de interés ambiental municipal.

c) SNUPrsEN: PM-Pastos de montaña.

d) SNUPrsEN: BAP-Bosques con valor ambiental y productor.

2. Además de lo anterior, en el ámbito de los POT 4 Zonas Medias y POT 5 Eje del Ebro, podrán ser autorizables en el suelo categorizado como de protección por su elevada capacidad agrológica (SNUPrtEN: SECA), las construcciones singulares destinadas a actividades ligadas a la actividad agraria, tales como trujales, bodegas, queserías y otras instalaciones agroalimentarias similares.

3. En lo que se refiere a otras condiciones de emplazamiento, la implantación de las actividades reguladas en este decreto foral se guiará por las orientaciones de los siguientes instrumentos y según la naturaleza de cada uno de ellos:

a) El anexo temático patrimonio natural PN9-paisaje, de los Planes de Ordenación Territorial.

b) Las instrucciones técnicas de planeamiento previstas en el artículo 83 Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o norma que lo sustituya, que sean dictadas en relación con las actividades reguladas en este decreto foral.

4. En los procedimientos de autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable, en el caso de que los Planes Generales Municipales que sean de aplicación no contengan una categorización y subcategorización del suelo no urbanizable conforme a los Planes de Ordenación Territorial, se acudirá a la cartografía orientativa de unidades ambientales ofrecida por estos, así como a la documentación y fichas contenidas en su anexo PN2 - unidades ambientales, que se equiparan a las categorías y subcategorías establecidas en aquellos.