Artículo 7 Decreto ley 1..., Baleares

Artículo 7. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares

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Artículo 7. Medidas comunes a las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes públicos de carácter instrumental que dependen de ella

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1. Los expedientes de concesión de subvenciones derivados de las convocatorias de subvenciones que, en virtud de este decreto ley y de acuerdo con lo previsto en este capítulo, lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos de carácter instrumental que dependen de ella no deberán someterse a la fiscalización previa de la Intervención General de la comunidad autónoma, en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos.

Estos gastos deberán ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el correspondiente programa de control financiero.

Asimismo, todas estas subvenciones se entenderán incluidas en el plan estratégico de subvenciones, sin que dicho plan deba modificarse expresamente.

2. Excepcionalmente, para los expedientes mencionados en el apartado anterior, y para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos que dependen de ella, no será de aplicación la exigencia de autorización previa del Consejo de Gobierno para autorizar y disponer el gasto en los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Asimismo, excepcionalmente, para los expedientes mencionados en el apartado anterior, y para las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional autonómico, no será de aplicación la exigencia de autorización previa del Consejo de Gobierno para iniciar el expediente de gasto en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.