Artículo 7. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 7. Régimen jurídico.
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1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto ley se concederán de forma directa a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinen en este Decreto ley.
2. Asimismo, le resultará de aplicación lo siguiente:
a) Los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo establecido en el artículo 13, así como los de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
d) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo previsto en este Decreto ley.
