Artículo 7. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia
Artículo 7. Equipos de valoración de la discapacidad y de la dependencia.
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1. Los equipos de valoración de la discapacidad y de la dependencia son los órganos técnicos competentes para valorar y calificar el tipo y el grado de discapacidad, así como la situación de dependencia. Estos equipos prestan el servicio de valoración de la discapacidad y de la dependencia que prevé la Cartera de servicios sociales, como servicio social especializado, y elaboran el documento previo a la propuesta del programa individual de atención.
2. Los equipos de valoración de la discapacidad y de la dependencia se encargan de emitir los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento del grado de discapacidad y del grado de dependencia, de acuerdo con los baremos de valoración respectivos.
Los equipos pueden ejercer las funciones en el ámbito de la valoración de la discapacidad y/o en el de la valoración de la dependencia en función del alcance de la solicitud presentada.
3. Los equipos deben ser multiprofesionales e interadministrativos. Deben integrar profesionales de los ámbitos de la salud y social, con una titulación mínima de grado universitario o equivalente y con formación especializada en la valoración de la dependencia y la discapacidad.
4. Los equipos de valoración están bajo la coordinación y la dependencia funcional de la dirección general competente en materia de discapacidad y dependencia.
