Artículo 7. Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales
Artículo 7. Adición de un artículo 57 quater al texto refundido de la Ley de urbanismo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un artículo, el 57 quater, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el texto siguiente:
"Artículo 57 quater
Inventario de edificaciones en suelo no urbanizable
1. Los municipios rurales pueden aprobar un inventario de edificaciones existentes en suelo no urbanizable para aquellas construcciones que no tienen elementos a preservar de conformidad con el artículo 47.3. Las construcciones incluidas en este inventario, por sus características, funcionalidad y acceso, tienen que ser susceptibles de destinarse a los usos siguientes:
a) Residencia habitual y permanente de personas, siempre que la construcción forme parte de un conjunto habitado.
b) Actividades de creación artística o de producción artesanal.
c) Actividades de transformación de productos agrarios o forestales.
d) El ejercicio de profesiones liberales realizadas por personas con residencia habitual y permanente en el municipio o en la comarca.
e) Equipamientos sociales.
Para la implantación efectiva de los usos previstos en este apartado, se permite la ampliación de la construcción existente hasta una superficie construida resultante máxima de 150 m², siempre que se justifique su necesidad y se acredite documentalmente una correcta integración paisajística de acuerdo con las características del entorno.
2. La autorización de usos y obras indicados en el apartado 1 está únicamente sometida a la tramitación de una licencia municipal. En el informe municipal para el otorgamiento de las licencias de obras correspondientes se tiene que hacer referencia específicamente a la adecuada integración paisajística.
3. La aprobación del inventario corresponde al Pleno del Ayuntamiento, con la tramitación previa de un periodo de información pública de una duración mínima de un mes y la emisión del informe preceptivo de la comisión territorial de urbanismo competente.
4. El inventario se puede integrar en el instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio rural."
