Articulo 7 Decreto-ley de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas
Artículo 7. Modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
Uno. Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 22. Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos.
1. Para el ejercicio de las actividades profesionales de auditor energético y proveedor de servicios energéticos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal básica y aquella que se dicte en desarrollo de la misma.
2. Los auditores energéticos y las empresas de servicios energéticos se inscribirán en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia .
Dos. Se modifica el artículo 32.1, c) que queda redactado como sigue:
Artículo 32. Sanciones
c) Las infracciones leves con apercibimiento o con multa de hasta 30.000 euros. El apercibimiento sólo se podrá aplicar si la persona física o jurídica al que se le incoa el expediente sancionador no es reincidente .
