Artículo 7 Decreto Ley n...rbanística

Artículo 7. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística

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Artículo 7. Ingresos familiares.

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1. Podrán acceder a la Vivienda Asequible la persona adquirente, adjudicataria, promotora individual o arrendataria cuya unidad familiar o de convivencia disponga de unos ingresos máximos de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM).

2. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, determinantes del derecho de acceso a una Vivienda Asequible, se calcularán de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la firma del contrato de compraventa, adjudicación, arrendamiento o en su caso, escritura pública de declaración de obra nueva para el supuesto de promoción individual para uso propio. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas.

b) Los ingresos familiares máximos vendrán referidos a los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar que se determinarán aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:

Unidad familiar Coeficiente
Formada por 1 a 3 personas 0,75
Formada por 4 o más personas/familias numerosas 0,70
Cuando haya una o más personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 0,60
Cuando haya una o más personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Los ingresos familiares mínimos deberán superar una vez el IPREM.

3. Los ingresos familiares recogidos en esta disposición podrán ser revisados mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda atendiendo a la evolución de la situación económica y social.