Articulo 7 DECRETO-LEY2/2...ciónsocial

Articulo 7 DECRETO-LEY2/2013,de5deseptiembre,delGobiernodeAragón,demedidasadministrativasurgentesparafacilitarlaejecucióndelPlanImpulso2013paraelcrecimientoeconómicoylaprotecciónsocial

Ver Indice
»

Artículo 7. Control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los expedientes presupuestarios y de tramitación de gasto de las actuaciones incluidas en el Plan Impulso serán objeto de un control financiero a través de procedimientos de auditoria, sustituyendo éste al ejercicio de la fiscalización previa.

2. La aplicación de dicho régimen de control tendrá carácter excepcional limitándose a las actuaciones concretas del Plan Impulso 2013 sin que pueda extenderse a ninguna otra actividad de los Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El control financiero se llevará a cabo por la Intervención General durante el ejercicio 2014 de acuerdo con la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, sus disposiciones de desarrollo y las normas técnicas de auditoría.

4. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de operatoria contable, los expedientes serán remitidos aprobados y completos en cada fase de gasto a las Intervenciones Delegadas o Territoriales sólo para su contabilización, quedando en las dependencias de la Intervención toda la documentación para el ejercicio de control financiero.

5. Los expedientes deberán remitirse debidamente identificados como correspondientes a las actuaciones del Plan Impulso 2013 por el Departamento u Organismo Autónomo gestor del gasto.