Articulo 7 DECRETO-LEY2/2013,de5deseptiembre,delGobiernodeAragón,demedidasadministrativasurgentesparafacilitarlaejecucióndelPlanImpulso2013paraelcrecimientoeconómicoylaprotecciónsocial
Artículo 7. Control.
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Copiloto jurídico
1. Los expedientes presupuestarios y de tramitación de gasto de las actuaciones incluidas en el Plan Impulso serán objeto de un control financiero a través de procedimientos de auditoria, sustituyendo éste al ejercicio de la fiscalización previa.
2. La aplicación de dicho régimen de control tendrá carácter excepcional limitándose a las actuaciones concretas del Plan Impulso 2013 sin que pueda extenderse a ninguna otra actividad de los Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El control financiero se llevará a cabo por la Intervención General durante el ejercicio 2014 de acuerdo con la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, sus disposiciones de desarrollo y las normas técnicas de auditoría.
4. Sin perjuicio de lo anterior y por razones de operatoria contable, los expedientes serán remitidos aprobados y completos en cada fase de gasto a las Intervenciones Delegadas o Territoriales sólo para su contabilización, quedando en las dependencias de la Intervención toda la documentación para el ejercicio de control financiero.
5. Los expedientes deberán remitirse debidamente identificados como correspondientes a las actuaciones del Plan Impulso 2013 por el Departamento u Organismo Autónomo gestor del gasto.
