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Articulo 7 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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Artículo 7. Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.

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1. Se atribuye a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la competencia para acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Acordada la declaración se dará cuenta, en el plazo de un mes, al Consejo de Gobierno de la adopción de la misma.

2. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá ampliar el alcance de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, pudiendo pronunciarse, en cualquier momento, sobre la necesidad de tramitación simultánea de procedimientos que afecten a las inversiones, cuya regulación prevea que se tramiten de forma sucesiva, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica del Estado.

3. En la declaración se podrán establecer las obligaciones, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas, que deberán asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, así como fijar las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto.

4. El acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se notificará a las personas promotoras de los proyectos, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará demorada al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaración quedará sin efecto.

5. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.